Nuevo Código Civil Argentino: Reformas en la Fertilidad Asistida

Córdoba, Argentina – A partir de las modificaciones aprobadas en el Código Civil, surgen interrogantes respecto a cómo continuarán los tratamientos de fertilización asistida. Hasta este momento, las prácticas estaban supeditadas a la ética profesional de cada médico.

Nuestro especialista en Medicina Reproductiva, el Dr. Gustavo Gallardo,  nos explica tres implicancias de las nuevas resoluciones, que comenzarán a tener vigencia en Enero de 2016.

Comienzo de la vida humana

En el Código Civil, escrito por Vélez Sarsfield en el año 1869, se estableció que se denominaría embrión al producto de la gestación implantado en el útero de la madre. De este modo, y con avances de la ciencia hasta puntos no imaginables en aquél momento, quedaba la impresión de que hasta no ser implantado, no merecía ser llamado embrión, ni tener derechos como tal.

En lo que se ha avanzado ahora es precisamente en dejar claro los términos. Desde el momento de la concepción, que es el momento de la interacción del espermatozoide con el óvulo, se considera que existe vida humana. “Para mí, cuando congelamos óvulos o espermatozoides por separado hablamos de tejido humano, pero desde el momento de la fecundación, por más que no esté implantado ese embrión, nos encontramos ante una vida nueva. Con este cambio en el Código Civil pueden suceder muchas otras cosas, porque uno puede plantearse con qué derecho uno puede congelar o no a una persona que no pidió ser congelada. Sin embargo, a la criopreservación se la utiliza en el marco de una situación en la cual si no se elige este método el embrión se moriría”, comenta el especialista de Sublimis.

Para llevar adelante la fertilización in vitro son necesarios varios óvulos. Éstos son muy difíciles de obtener, ya que una mujer ovula uno solo por mes. Para aumentar las posibilidades de embarazo, se le administra a la paciente una medicación especial. No se sabe con exactitud cuántos óvulos se lograrán generar, debido a que el resultado estará sujeto a la condición física de la mujer, a su capacidad de reaccionar ante a la medicación, edad y a muchas otras variables.

Todos los óvulos que están buenos se fecundan con semen de la pareja, generando como resultado dos, cuatro, seis embriones, según sea el caso. “Más allá del Código, nosotros siempre tuvimos mucho cuidado con estos embrioncitos porque sabemos que ya hay vida, reciban el nombre que reciban. Por otro lado sería una inconsciencia implantar en el útero de una madre cinco, cuatro, seis embriones, porque podemos tener embarazos múltiples. No se implantan más de dos. Y ahí se plantea el interrogante: ¿qué hacemos con los otros que están vivos? O los congelamos, o los descartamos. Y descartarlos es algo muy similar a un aborto porque ya hay vida. Entonces, ahí la congelación viene a ser un voto por la vida, para poder conservarlos. En otra circunstancia, que será después de ese embarazo que ya se inició o si esa primera fertilización in vitro no llega a funcionar, se podrán implantar los otros embriones que ya están creados”, explica el Dr. Gustavo Gallardo, especialista de Sublimis.

De este modo, no es necesario que la mujer inicie nuevamente el tratamiento, con los riesgos que eso implica y con las posibilidades que cada vez son menos, de acuerdo a la edad de la mujer.

Fertilidad Asistida para matrimonios igualitarios

Fertilización Asistida: consentimiento de ambos padres

El nuevo Código Civil establece que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida “son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quién haya aportado los gametos”.

Con esta proclamación, se elimina la paternidad post mortem. “Si un hombre tiene semen congelado y viene su mujer diciendo: ‘mi marido se murió hace seis meses y yo quiero un hijo más de mi marido’, eso ya no se puede hacer. En ese caso, al no estar el consentimiento del padre de por medio, no es posible llevar a cabo la fertilización asistida”, asegura el Dr. Gallardo

Alquiler de vientre en Argentina: se prohíbe esta alternativa

La maternidad subrogada no estará contemplada por Ley en la Argentina. Se puede dar el caso de una mujer que padezca cáncer de útero y que sea necesario sacarle el mismo para preservar su vida. Si esa paciente es joven, de 20-30 años de edad, puede tener los ovarios en buen estado y querer formar una familia junto a su pareja. Al respecto, Gallardo aclara: “En los países anglosajones, esa pareja puede alquilar el vientre de otra mujer. Con los óvulos de ella más el semen de él, es posible hacer una fertilización in vitro de un embrión, que será gestado hasta su nacimiento por una mujer a la que se le paga un alquiler por mantenerlo en su vientre. Es una situación discutible porque uno no sabe en qué condiciones se cría ese embrioncito dentro de alguien que no necesariamente lo ama, que no necesariamente lo está esperando desde el comienzo. Sabemos que cualquier mujer que quiere ser mamá está pensando gramo por gramo qué come, que no come, y como se cuida para proteger a su hijo. Pero no sabemos cómo se comportaría una mujer que lleva un bebé simplemente por dinero, sabiendo que nace y se desapega de él”.

La medida legal de prohibir la maternidad subrogada busca propiciar las condiciones óptimas en las que se debe gestar un bebé desde su mismísimo comienzo.

“Faltan aún algunas situaciones por resolver. Lo importante es velar por los derechos de los más indefensos, en este caso los embriones, que pasan por nuestras manos en situaciones en las que, de otra manera no podrían ver la luz. Nunca serán suficientes las medidas de protección y de cuidado que pongamos”, aseguró en este sentido el Dr. Gustavo Gallardo.

Consultas. Para mayor información acerca de los cambios que introduzco en nuevo Código Civil en cuestiones relacionadas con la fertilización asistida (criopreservación de embriones, alquiler de vientre, tratamientos para matrimonios igualitarios, etc.) no duden en comunicarse con el Dr. Gustavo Gallardo.

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